lunes, 14 de febrero de 2011

NUEVO CODIGO CONTENCIOSO


ajus – D.C.C.

 COLEGIATURA DE ABOGADOS LITIGANTES DE COLOMBIA
“COABOCOL”
CAPÍTULO NORTE DE SANTANDER



PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

El Artículo 230 de la Constitución establece:

Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

El nuevo Código Contencioso Administrativo que entrará a regir a partir de 2 de Julio de 2012, trae la figura de la extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, que obliga a las autoridades a tener en cuenta las sentencias de “Unificación” del alto Tribunal al adoptar las decisiones.

¿Qué significa? Que los Jueces y autoridades Administrativas tienen que tener en cuenta los Precedentes Jurisprudenciales que en materia Ordinaria o Contencioso Administrativa se hayan proferido en 5 casos análogos o más.

Pero resulta que el artículo citado establece “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”, disposición Constitucional que obliga a los operadores y ahora la Ley 1437 de 2011, establece que debe tener en cuenta el Precedente Jurisprudencial; ¿Hubo cambio Constitucional sin reforma a la Constitución?


ORLANDO BOHORQUEZ PABON
Abogado Especializado
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Tel. 5714951 - Cel. 315-3814770 – 310-6997270
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