miércoles, 27 de octubre de 2010

ACTIVIDAD DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


República de Colombia
http://www.corteconstitucional.gov.co/
Corte Constitucional

          COMUNICADO No. 49
           Octubre 12 de 2010


Inexistencia de una vía de hecho en decisiones proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa

I. EXPEDIENTE T-2338639 - SENTENCIA SU-817/10
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

1. Fallos de tutela revisados
Sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (primera instancia) y de la Sección Quinta del Consejo de Estado (segunda instancia), proferidas dentro de la acción de tutela instaurada por José Felix Lafaurie Rivera contra la Sección Segunda, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda, Subsección “B”, del Consejo de Estado.
2. Decisión
DENEGAR la acción de tutela.
 3. Fundamentos de la decisión
Para la Sala Plena las decisiones judiciales adoptadas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa no desconocen derecho fundamental alguno. Respecto a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se concluyó en la inexistencia de los defectos fáctico y sustantivo toda vez que se basó en un análisis razonable de las pruebas que obran en el proceso conforme a la sana crítica. De igual modo, sobre las providencias del Consejo de Estado que se negaron a tramitar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se expuso que al atribuir naturaleza laboral al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el accionante contra una decisión disciplinaria, no se incurrió en violación de derecho fundamental alguno de la Carta Política, ya que se fundamentaron en una interpretación razonable y proporcionada dentro de las varias posibles a la luz de la Constitución Política.
4. Salvamento de voto
Salvó el voto el Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB por cuanto en su opinión la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado violó el debido proceso al fundamentarse en una interpretación errada y contraria al principio de la doble instancia de los artículos 1º de la Ley 954 de 2005 y 134E del CCA, además de desconocer el precedente que el propio Consejo ha establecido en la materia. La demanda de nulidad se dirigió contra un acto de naturaleza disciplinaria y dado el valor de la pretensión mayor había lugar a la segunda instancia.
Se reservaron la posibilidad de aclarar el voto los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO y NILSON PINILLA PINILLA, en relación con algunos de los fundamentos de la decisión.
Procedencia excepcional de nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional. En el caso concreto no existe vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Tampoco se desconoció el precedente jurisprudencial sobre inmediatez de la acción de tutela